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  • Brian Borja Espinosa

Medida cautelar de la AEPD contra el escaneo del iris, en el proyecto "Worldcoin".

Medida cautelar contra Worldcoin.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una medida cautelar contra Tools for Humanity Corporation, instándola a detener de inmediato la recopilación y procesamiento de datos personales (escaneado del iris) en España, en el marco de su proyecto Worldcoin. La empresa llevaba a cabo la recogida de datos personales basada en el iris de personas y, a cambio, ofrecía criptomonedas como contraprestación.


¿Por qué se toma la medida cautelar contra Worldcoin?


La AEPD, en respuesta a reclamaciones que mencionan información insuficiente, captación de datos de menores y la falta de opción para retirar el consentimiento, ha exigido no solo el cese de estas prácticas, sino también el bloqueo de los datos ya recopilados.


¿En qué consiste la medida cautelar?


La medida se basa en circunstancias excepcionales, especialmente debido al tratamiento de datos biométricos, catalogados como de especial protección según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Esta decisión busca prevenir riesgos elevados para los derechos de las personas, asegurando medidas provisionales para evitar la posible cesión de datos a terceros y proteger el derecho fundamental a la privacidad.


En consecuencia, Worldcoin no podrá seguir escaneando el iris en territorio español y, por tanto, no podrá llevar a cabo las actividades de recogida de esos datos personales; de la misma manera, aquellos datos recopilados deberán ser bloqueados y, por tanto, no deberá llevar a cabo ningun tratamiento de datos personales respecto de esos datos (iris).


¿Es legal la medida?


Tools for Humanity Corporation, con sede europea en Alemania, se encuentra ahora bajo la acción de la AEPD, que actúa en el marco del artículo 66.1 del RGPD. Este artículo permite a una autoridad de control, como la AEPD, tomar medidas provisionales en circunstancias excepcionales para proteger los derechos y libertades de las personas.


La prohibición temporal de actividades en España tiene un periodo de validez máximo de tres meses, y la Agencia justifica estas medidas urgentes como necesarias para evitar daños potencialmente irreparables y garantizar la protección según el RGPD.

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