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  • Brian Borja Espinosa

El certificado de antecedentes sexuales para centros educativos.

Actualizado: 8 mar

Introducción


En la actualidad, la seguridad en los entornos educativos es una prioridad indiscutible. La obtención del certificado de antecedentes sexuales se ha convertido en una herramienta esencial para salvaguardar la integridad de los estudiantes y fortalecer la confianza de los padres en los centros educativos.

 

El certificado de antecedentes sexuales proporciona información crucial sobre el historial de comportamiento de los empleados y colaboradores de un centro educativo. Este documento contribuye significativamente a crear un entorno seguro y libre de riesgos para los alumnos.

 

Los certificados de antecedentes sexuales se han convertido en un requisito legal para instituciones educativas. Cumplir con estas normativas es esencial para evitar consecuencias legales.

Definición


De acuerdo con lo que indica la propia web del Ministerio de Justicia, el certificado de Delitos de Naturaleza Sexual es “Es un certificado que permite acreditar la carencia o existencia de delitos de naturaleza sexual que constan en el Registro Central de Delincuentes Sexuales en la fecha en que son expedidos”.


Régimen jurídico


En España, el régimen jurídico relacionado con el certificado de antecedentes sexuales para centros educativos está regulado principalmente por la legislación laboral y normativas específicas en el ámbito educativo. Algunas referencias legales que podrían ser relevantes incluyen:


Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Regula el tratamiento de datos personales, incluyendo aquellos relacionados con antecedentes sexuales. Es importante cumplir con los principios y obligaciones establecidos en esta ley al recopilar y gestionar este tipo de información.


El Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales pueden requerir la obtención de ciertos documentos, como certificados de antecedentes, en el proceso de contratación.


Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y otras normativas autonómicas que regulan el funcionamiento de los centros educativos.


Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Es fundamental consultar las normativas específicas de la comunidad autónoma en la que opera tu centro educativo, ya que algunas competencias en el ámbito educativo están descentralizadas. Además, es aconsejable buscar asesoramiento legal para garantizar el cumplimiento exacto de las leyes vigentes.


  • Normativa de protección a la infancia


El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor indica que “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.

Para ello, el mismo apartado obliga a que “quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

  • Normativa de protección de datos


El artículo 10 RGPD y 10 LOPD regulan los datos personales relativos a condenas e infracciones penales. En concreto, el artículo 10 RGPD hace referencia a que el tratamiento de este tipo de datos deberá hacerse con el amparo de normativa europea o estatal. Por su parte, el artículo 10 LOPD añade que si no hubiera normativa que lo ampare, únicamente los abogados y procuradores podrán realizar tal tratamiento de datos para el ejercicio de sus funciones.

La propia Agencia Española de Protección de datos ya contestó una consulta al respeto en el Informe 0401/2015. Debemos destacar lo siguiente:

  • Será, por tanto, la empresa la que tenga que determinar qué puestos de trabajo que tienen un contacto directo, regular y habitual con menores y exigir para el acceso y el ejercicio de tales funciones el certificado en cuestión.

  • Dicha documentación podrá ser almacenada mientras deba cumplir los fines previstos. Por tanto, para las personas que pretendan acceder al ejercicio de tales puestos de trabajo, mientras dure el proceso de selección y hasta que no haya concluido. Sólo podrán conservarse los datos, bien de los que superen el proceso de selección y hayan accedido ya a tales puestos de trabajo, bien cuando la empresa justifique que los datos de tales procesos de selección serán conservados para su uso ulterior en otros procesos de selección a celebrar inmediatamente, y sólo en la medida en que los certificados se encuentren en vigor (recordemos que tienen una validez de tres meses) y no exista derecho de oposición de los interesados.

  • Los datos en cuestión del certificado de antecedentes penales o del futuro certificado negativo del registro central podrán ser conservados durante la vigencia de la relación laboral y, una vez extinta, sólo durante el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de despido, en su caso.


Existe otro informe jurídico (https://www.aepd.es/es/documento/2017-0090.pdf) de la propia Agencia Española de Protección de Datos que aporta más información al respecto. En concreto, hace referencia a un parque temático:

  • No resulta adecuado que, con carácter general, deba exigirse el certificado en cuestión para el acceso y ejercicio de todos los puestos de trabajo; sólo será necesario en aquellos que cumplan con los requisitos de contacto de carácter directo y regular con menores en el ejercicio ordinario de sus funciones.

  • Así, no parece que a priori, todo el personal del Parque Temático pueda ser incluido en el concepto de contacto habitual con menores y sometido a la previa certificación negativa. Sí concurriría esta circunstancia en el personal que trabaje, por ejemplo, como monitor en talleres para niños, celebraciones de cumpleaños y comuniones o aquel que realice habitualmente labores de guía o acompañante para los niños.

  • En consecuencia, lo más oportuno será que la empresa en cuestión realice una valoración individual de las funciones de cada profesional teniendo en cuenta la población objetiva destinataria de sus servicios con la finalidad de determinar si se dan los requisitos de contacto habitual con menores.


Conclusiones

La normativa de protección de datos siempre es restrictiva en cuanto a datos que afectan de manera intensiva a la privacidad de la persona, como pueden ser las condenas penales (en este caso, de tipo sexual).

Únicamente si la ley así lo establece, empresas podrán solicitar datos penales a su plantilla y, en su caso, en procesos de selección.

No necesariamente debe aportarlo toda la plantilla, sino únicamente en aquellos casos que la ley así lo establezca.

Una vez solicitado el certificado, la empresa debe cumplir una serie de condiciones en materia de protección de datos de tales certificados, como puede ser el de conservación.

El certificado tiene una finalidad primordial que aparece en la normativa, que no es otra que la protección de los menores por parte de los poderes públicos a través de la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo.

Cualquier otro tratamiento de datos que pueda darse al certificado de antecedentes sexuales será contrario a la normativa relativa a la protección de datos, sin perjuicio de la infracción de otro tipo de normativa que pudiera ser de aplicación.

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